JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, TERMINO PARA LA OPOSICION A LA EJECUCION.
Como quiera que el único momento que señala la ley para hacer valer derechos contra la ejecución, o manifestar los que se tengan que aducir en contra del valor ejecutivo de los documentos que de suyo traen aparejada ejecución, es el de la contestación a la demanda, es en ella en donde se debe hacer la oposición a la ejecución, pues tal oposición, por su propia naturaleza, no es otra cosa que la contestación a la demanda. No puede decirse que el único momento en que un ejecutado puede oponerse a la ejecución, es durante la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, porque no es sino después de pasada esa diligencia cuando se deja en su poder copia de la demanda, además de no tener sentido un derecho como el que la ley otorga de "oponerse a la ejecución" dentro de cierto término posterior a la diligencia, si se supusiera que el único momento en que el afectado por esa ejecución tuviese oportunidad de hacer valer sus derechos fuera en el acto mismo de la diligencia ejecutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341869-31c85e43/juicio-ejecutivo-mercantil-termino-para-la-oposicion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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