OPOSICION A LA EJECUCION EN MATERIA MERCANTIL. CASO EN QUE PROCEDE LA.
Si los demandados se oponen, en tiempo, a la ejecución, haciendo valer las defensas que estimen procedentes, quedan incluidos dentro de lo previsto en el artículo 1405 del Código de Comercio y la circunstancia de que los Jueces no lleguen a proveer su escrito, teniendo por opuestas las excepciones que propongan, no puede traer la consecuencia de que no se hubiesen opuesto los deudores en su oportunidad a la ejecución, pues la omisión de referencia no determina que no se hubiesen presentado oponiendo excepciones, y admitir lo contrario, sería tanto como privarlos de su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813992-e273a712/oposicion-a-la-ejecucion-en-materia-mercantil-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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