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ARRENDAMIENTO, PRUEBAS PARA LA DESOCUPACION POR FALTA DE SANIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 491

El problema para determinar si la fracción IX del artículo 7o. del Decreto de congelación de rentas de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que previene que hay lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento cuando las condiciones sanitarias de la finca exigen su desocupación, a juicio de las autoridades sanitarias, es aplicable de plano y con exclusión de cualquier otro género de pruebas, o bien si cabe probar contra el dictamen de las autoridades sanitarias, se resuelve en el sentido de que si el juicio de las autoridades sanitarias es emitido con intervención y defensa de la parte afectada, debidamente representada, indudablemente que de acuerdo con el texto y el espíritu de la disposición invocada, ésta es la prueba destinada a prevalecer, toda vez que las condiciones sanitarias, conforme al mismo, tienen que ser calificadas por la autoridad sanitaria y no por otra alguna; pero como en la práctica el juicio de la autoridad sanitaria se reduce a un informe u oficio fundado en el informe de un inspector de salubridad, si el juez se funda en el mismo para decretar la rescisión, contraría las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución. Por otra parte, si el citado artículo fuera aplicable irrestringidamente y con exclusión de toda clase de pruebas, la disposición sería inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341871-4a733ace/arrendamiento-pruebas-para-la-desocupacion-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3328/52. Magaña Herlinda. 19 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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