VIOLACIONES CONSTITUCIONALES, NATURALEZA DE LAS.
No toda violación de una ley implica una violación de garantías constitucionales, pues esta última es únicamente la materia propia del amparo, y si bien es verdad que casi siempre se comete la violación de garantías a través de la infracción de una ley secundaria, es requisito que tal violación redunde en la de garantías, pues de lo contrario, aun existiendo la violación legal, no existiría la constitucional y por lo mismo no habría lugar a la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341913-f5b92c43/violaciones-constitucionales-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2640/51. Reyes Martínez Rafael. 23 de marzo de 1953. Unanimidad tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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