ESTADO, DOBLE PERSONALIDAD DEL.
Conforme la doctrina, el Estado puede actuar, para la realización de los servicios públicos, como sujeto de derecho privado o como sujeto de derecho público; en el primer caso celebra contratos, compra, vende, hipoteca, etc; en el segundo expropia, impone contribuciones, confisca, etc.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341992-3f60e0f0/estado-doble-personalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4223/51. García González viuda de Mestas Rosa y coagraviado. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Rafael Rojina Villegas. Relator: Hilario Medina.
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