AMPARO, MATERIA DEL.
No puede abordarse en el juicio de garantías el estudio de aquellos puntos que no fueron materia de controversia y que quedaron tácitamente consentidos por el quejoso, por ser propio de la técnica del amparo que no se toquen aquéllas cuestiones que hubiesen quedado firmes ante la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342001-9f74a280/amparo-materia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1458/52. Saucedo Maldonado Luciano. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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