AMPARO, MATERIA DEL.
No pueden traerse a discusión en el juicio de amparo, cuestiones jurídicas que no fueron objeto del litigio ante las autoridades comunes, y respecto de las cuales la contraparte del quejoso, no tuvo oportunidad de ser escuchada y disfrutar de las demás garantías titulares que regulan el procedimiento civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349132-e246f6e8/amparo-materia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3417/41. Aguilar Leobardo. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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