AMPARO, MATERIA DEL.
En el juicio constitucional, lo único que debe resolverse es si existen, o no, las violaciones reclamadas en la demanda de amparo, en atención a los conceptos de violación respectivos, y por lo mismo, no puede decirse que el Juez de Distrito haya ocasionado agravio, si se limitó al estudio de tales conceptos, sin tener en cuenta los argumentos hechos valer por el tercero perjudicado, en su escrito de alegatos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351640-ee34ab89/amparo-materia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3718/42. Mendoza viuda de Romero Petra. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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