COSA JUZGADA EN MATERIA DE AMPARO.
El juicio de garantías deja firmes todas las cuestiones que no fueron impugnadas por el quejoso, de suerte que si la protección constitucional se concede en parte, la autoridad no puede volver sobre las cuestiones ya debatidas, cambiando de criterio o subsanando errores anteriormente cometidos, que no se trajeron al amparo, sino que la única función que le corresponde al ejecutar la sentencia de amparo, es la de dictar las medidas necesarias para reponer al quejoso en el uso y goce de la garantía violada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277378-f74ae1b8/cosa-juzgada-en-materia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4973/57. Enrique Quinto Luna. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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