FIANZA, MONTO DE LA.
Si en el amparo pedido contra la resolución que declara procedente un tercería excluyente de dominio y ordena el levantamiento del embargo de un mueble, se fija como monto de la fianza para que surta efectos la suspensión, el precio de la cosa embargada, debe declararse fundada la queja contra tal resolución, ya que como la fianza no tiene más objeto que responder al tercer perjudicado de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar con la demora en recoger el mueble, hasta que se resuelva el amparo en el fondo, y esa demora se traduce en el pago de intereses al tipo legal sobre la cantidad o precio a que haya sido condenado el quejoso en la ejecutoria, motivo del amparo, la fianza es excesiva, pues debe comprender únicamente dichos réditos por el plazo de un año, conforme a la tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte sobre el particular, que toma en cuenta que ese lapso es el tiempo probable que dure el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342030-449ed5d4/fianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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