Corpus
Modo: Corpus Pro

SOCIEDAD CONYUGAL, INSCRIPCION DE LOS BIENES DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 351

De acuerdo con la fracción I del artículo 3002 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, que es el mismo que rige en el Estado de México, se deben inscribir en el Registro Público de la Propiedad los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre inmuebles, y en consecuencia, toda constitución de una sociedad conyugal o modificación de la misma que comprenda bienes inmuebles, independientemente del valor de éstos, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros, ya que así lo confirma el artículo 2694, en relación al 183 del mismo código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342048-6df1bf64/sociedad-conyugal-inscripcion-de-los-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5624/51. Plata de Miranda Matilde. 28 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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