SOCIEDAD CONYUGAL, INSCRIPCION DE BIENES DE LA.
Como en el artículo 3002 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales no están enumeradas las capitulaciones en que no hay comunicación de presente de bienes raíces, tampoco deben inscribirse los ingresos de bienes raíces, a la sociedad conyugal que cualquier consorte adquiera después.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386366-c820adb9/sociedad-conyugal-inscripcion-de-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2787/50. Hernández de Rocha Margarita. 20 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Felipe Tena Ramírez. Engrose: Angel González de la Vega.
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL, INSCRIPCION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, INSCRIPCION DE BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, DEBE REGISTRARSE LA APORTACION DE INMUEBLES A LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES NO PERTENECIENTES A LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, REGISTRO DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, OMISION EN LA INSCRIPCION DE LA. NO PERJUDICA A TERCEROS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis