Corpus
Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO ACCION CAUSAL, TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 969

Como el pago de una misma cantidad puede reclamarse, cuando existe una letra de cambio, mediante el ejercicio de la acción causal o mediante la acción cambiaria, es claro que si se ejercita la primera, el demandado está en su derecho a negarse a cumplir la prestación, a menos que se le restituya el documento comprobatorio del cumplimiento de la obligación cambiaria, puesto que el cumplimiento de una obligación extingue el de la otra, a no ser que se aceptara el despropósito de un doble pago. Por tanto, si el actor no exhibe en juicio, para que oportunamente se restituya al demandado, la letra de cambio respectiva, cuando ejercita la acción causal, el juzgador incurre en una violación si estima procedente dicha acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342108-8afb60a7/letras-de-cambio-accion-causal-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4085/44. Buenrostro Gustavo. 29 de septiembre de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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