LETRAS DE CAMBIO ACCION CAUSAL, TRATANDOSE DE.
Como el pago de una misma cantidad puede reclamarse, cuando existe una letra de cambio, mediante el ejercicio de la acción causal o mediante la acción cambiaria, es claro que si se ejercita la primera, el demandado está en su derecho a negarse a cumplir la prestación, a menos que se le restituya el documento comprobatorio del cumplimiento de la obligación cambiaria, puesto que el cumplimiento de una obligación extingue el de la otra, a no ser que se aceptara el despropósito de un doble pago. Por tanto, si el actor no exhibe en juicio, para que oportunamente se restituya al demandado, la letra de cambio respectiva, cuando ejercita la acción causal, el juzgador incurre en una violación si estima procedente dicha acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342108-8afb60a7/letras-de-cambio-accion-causal-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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