LETRAS DE CAMBIO. ACCION CAUSAL.
Cuando el primer tenedor de una letra de cambio aceptada por el comprador como pago del precio, dirige su acción causal contra el aceptante, ejercitando la acción de rescisión de la compraventa, fundado en el incumplimiento en que ha incurrido el comprador, ha de aceptarse que para preparar su libelo no tiene más que exhibir con éste la citada letra, es decir, no tiene que ejecutar los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudieran corresponderle.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272913-f4306794/letras-de-cambio-accion-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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