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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1506

Las resoluciones que fijan pensiones alimenticias no tienen el carácter de cosa juzgada, pues en cualquier momento se puede intentar un incidente para pedir el aumento a la reducción de dichas pensiones, siempre que las circunstancias lo justifiquen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342247-6249e02a/alimentos-las-resoluciones-en-materia-de-no-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4978/51. Flores José C. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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