PRUEBAS INEFICACES, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS.
Sin aunque la autoridad responsable omitió hacer en la sentencia reclamada el estudio de una prueba, tal omisión no causa en realidad agravio alguno al quejoso, porque la prueba desestimada no lo beneficia y, por ende, su apreciación en nada afectaría al fondo de la resolución impugnada, debe negarse el amparo solicitado, ya que sería ocioso el concederlo, en atención a que ningún resultado práctico produciría el que la responsable analizara y valorara la prueba, cuando con ello en nada podría variarse el sentido de la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342251-f204290a/pruebas-ineficaces-omision-del-estudio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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