PRUEBAS, LA FALTA DE ESTUDIO DE LAS, NO PUEDE ALEGARSE POR LA PARTE QUE NO LAS OFRECIO O HIZO SUYAS.
La parte que alega falta de estudio de una prueba de la cual no es la oferente y que no hizo suya, carece de interés jurídico para combatir tal omisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818662-64d2a4bd/pruebas-la-falta-de-estudio-de-las-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3650/74. Ramón Méndez Vázquez. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 157-162, Quinta Parte, página 95.
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