PROMOCIONES DE LAS PARTES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION QUE EXIGE LA AUTORIZACION DE LAS, POR LOS ABOGADOS PATRONOS, CON SU FIRMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles establece que "Los abogados patronos autorizarán. en todo caso, con su firma, toda promoción escrita o verbal de sus clientes. Sin ese requisito no serán admitidas". Ahora bien, si el Tribunal Superior de Justicia resolvió que no eran de admitirse los agravios formulados por el apelante, por no estar el escrito autorizado con la firma de un abogado, como lo dispone el citado precepto, debe decirse que la aplicación al caso, de la propia disposición, tiene como consecuencia que el apelante no sea oído en la segunda instancia y que se declare ejecutoriada la sentencia recurrida, con grave perjuicio para él, ya que se le impide defenderse y se le condena sin ser oído ni vencido en juicio, con violación de las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional, motivo por el cual debe concedérsele la protección federal solicitada. Por otra parte, no era necesario que el interesado interpusiera el recurso procedente contra la resolución del tribunal de alzada, ya que esto equivaldría a someterse a la disposición legal que impugna en el amparo por su inconstitucionalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342471-c94021d9/promociones-de-las-partes-inconstitucionalidad-de-la-disposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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