ORDEN PÚBLICO. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO.
Por su propia naturaleza tiene tal carácter el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; en consecuencia, aun admitiendo con los quejosos que la aplicación de los artículos 118 y 119 de tal ordenamiento, que exigen en las actividades judiciales el patrocinio de un abogado con título legítimo que autorice con su firma toda promoción, tiene efectos positivos y continuos, debe estarse a lo mandado en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 138 de la misma ley, pues aun cuando éste último faculta a suspender un procedimiento, supedita la medida a la procedencia de la misma, la cual está regida por el primero de dichos preceptos, que claramente determina la improcedencia del beneficio, cuando no concurran los requisitos que señala, de los cuales falta en el caso el comprendido en la fracción II.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817425-33cc1490/orden-publico-codigo-de-procedimientos-civiles-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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