APELACION, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA ADMISION DE LA, POR NO ESTAR AUTORIZADA SU PROMOCION POR ABOGADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
La resolución que declara no haber lugar a admitir la promoción mediante la cual se interpuso el recurso de apelación, por no estar cubiertos los requisitos de los artículos 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, conforme a los cuales, en toda actividad judicial, los interesados deberían ser patrocinados por abogado con título legítimo, que autorizará con su firma las promociones escritas o verbales, no desecha propiamente la alzada, y por lo mismo, contra dicha resolución no cabe el recurso de denegada apelación, ya que al artículo 451 del código citado, establece que ese medio de defensa procede cuando se declara inadmisible la apelación. Esto no obstante, la resolución de que se tratan no es reclamable desde luego en amparo, pues debe agotarse previamente a la interposición de éste, el recurso de revocación que establece el artículo 419 del mismo código procesal; por lo que si el quejoso no hizo uso del mencionado recurso ordinario, el juicio de garantías debe estimarse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351521-1e6b6a76/apelacion-recurso-contra-la-resolucion-que-niega-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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