INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
Este interdicto es improcedente en el caso de que el desposeimiento se haya efectuado por el actuario del juzgado respectivo, al ejecutar una providencia de lanzamiento, por no ser el despojante un particular, sino una autoridad, pues en tal hipótesis, lo que procedería sería un juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342477-0fd793ac/interdicto-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5059/51. Cantú Cañamar Roberto y coagraviado. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, SENTENCIA QUE LA DECLARA PROCEDENTE. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRUEBA DEL DESPOJO EN CASO DE. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SENTENCIA EN EL. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis