CONCEPTOS DE VIOLACION.
Si en un concepto de violación no se cita disposición alguna legal que se estime violada, no se puede suplir tal deficiencia, de acuerdo con la segunda parte del artículo 79 de la Ley de Amparo, antes de ser reformado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342522-2a4516ab/conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2686/51. Cantú Garza Ismael y coag. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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