CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
Si aunque el quejoso cita el precepto legal infringido, no precisa la parte de la sentencia en que se violó, ni hace los razonamientos adecuados para explicar por qué fue transgredido, de ello se sigue que el concepto de violación debe desecharse, por no poderse suplir oficiosamente su deficiencia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342479-9f92b659/conceptos-de-violacion-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2594/51. Herrera Marina. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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