CONCEPTO DE VIOLACION DEFICIENTE.
Debe considerarse como concepto de violación deficiente aquél en que el quejoso se limita a repetir el texto de un artículo constitucional, que dice fue violado en su perjuicio en lo relativo a la conformidad que debe existir entre las sentencias y la letra o interpretación jurídica de la ley aplicable a los principios generales del derecho, pero sin expresar las razones por las que estima que hubo tal violación al acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366712-821326ca/concepto-de-violacion-deficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 484/55. Gilberto Romero Téllez. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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