CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
Si el quejoso reclama la condenación en gastos y costas que le fue impuesta, no por el hecho de que la autoridad responsable no motive formalmente la proposición relativa de su sentencia, debe considerarse probada la violación alegada, si ésta ha sido reclamada defectuosamente por el quejoso, no precisando el motivo que la origina, pues tal deficiencia no puede suplirse, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349740-fa1408da/conceptos-de-violacion-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4858/41. Rabinowitz Morris. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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