CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
Debe desestimarse el concepto de violación en que el quejoso no cite la ley aplicada inexactamente o dejada de aplicar, conforme lo exige el artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, pues tal omisión no puede suplirse por la Suprema Corte de Justicia, por prohibirlo el artículo 79, segundo párrafo de la invocada ley,
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349741-b4d79d0f/conceptos-de-violacion-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4151/39. Aldape viuda de Rábago Socorro. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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