CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
Debe desecharse el concepto de violación en que se señalan las normas infringidas por la autoridad responsable, conforme a lo ordenado por el artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, ya en lo tocante a la ley inexactamente aplicada en cuanto al fondo, ya en cuanto a los principios generales del derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348581-7a675b2e/conceptos-de-violacion-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1479/41. Osio de González de Azofra Guadalupe. 4 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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