CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
La fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, ordena que en los conceptos de violación el quejoso exprese las leyes que estime violadas en su perjuicio, las que se hayan aplicado inexactamente o las que dejaron de aplicarse y si no se cumple con estos requisitos, el concepto de violación es infundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349650-c212ad25/conceptos-de-violacion-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXII, página 4928. Indice Alfabético. Amparo directo 451/36. Suárez J. Gerardo. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo LXXXII, página 4928. Indice Alfabético. Amparo directo 3434/43. Hernández Antonio. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo LXXXII, página 80. Amparo civil directo 5346/40. Castellanos Enrique. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
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