CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
Deben desecharse por inoperantes, los conceptos de violación que no contengan los requisitos establecidos por el artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, requisitos entre los cuales está el de señalar los preceptos infringidos por la autoridad responsable, por haberlos aplicado inexactamente, o por haber dejado de aplicarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350048-e0e6493f/conceptos-de-violacion-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6913/42. Aragón Manuel. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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