CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
El concepto de violación en que no se expresa cuál es la ley que se haya aplicado inexactamente o dejado de aplicarse, no cumple con lo prevenido por el artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, y deja sin base el examen de la violación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349122-639ba4bc/conceptos-de-violacion-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 4819. Indice Alfabético. Amparo directo 7108/43. Gutiérrez Gioconda. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Tomo LXXXIII, página 1242. Amparo civil directo 6226/39. Nieto de Márquez Piedad. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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