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QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO, DICTADAS TAMBIEN EN VIA DE QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 780

Tratándose de la queja interpuesta contra una resolución de queja también, es competente la Suprema Corte de Justicia para conocer de ella, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 99,reformado, de la Ley de Amparo; y aun cuando fracción VI del artículo 95 de la misma Ley, establece en su párrafo último que es procedente la queja "contra las resoluciones que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia, con arreglo a la Ley", debe estimarse que en dichas resoluciones no se incluyen las pronunciadas en las quejas hechas valer ante los Jueces de Distrito, ya que éstas están previstas en la fracción V, mismo artículo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342614-0b7af151/queja-contra-resoluciones-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 42/50. Sociedad Manuel Alonso y Compañía. 26 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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