APELACION, MATERIA DE LA.
Si el Tribunal de alzada no se limitó a estudiar los agravios expresados por el apelante, sino que abordó cuestiones ajenas a los mismos, hasta el grado de utilizar una posición desechada por el Juez de primera instancia, que la había estimado ilegal, con ello infringió dicho Tribunal el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, porque su sentencia no fue congruente con las cuestiones propuestas en la segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342663-08fec26c/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3810/51. Aguilar Robles Galdino. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 112, tesis 42, de rubro "APELACION, MATERIA DE LA.".
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