AMPARO, VIGENCIA DE LAS REFORMAS EN MATERIA DE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o., transitorio, del Decreto de reformas a la Ley de Amparo, en relación con el artículo 1o. transitorio, del decreto de reformas constitucionales, debe estimarse que las nuevas disposiciones en materia de amparo, entraron en vigor el día veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y uno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342672-2b436aae/amparo-vigencia-de-las-reformas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 620/41. Amaya Carlos. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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