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ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL. (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2211

No puede sostenerse que un aviso para dar por concluido un arrendamiento por tiempo indeterminado, signifique convertirlo en contrato por tiempo fijo, pues los dos meses a que se contrae el Código Civil del Estado, en su artículo 2411, han sido establecidos en beneficio del inquilino, bien para que desocupe con tiempo suficiente la localidad arrendada, bien para que celebre un nuevo contrato, de así convenirle, o bien para que deduzca las acciones que legítimamente tenga, entre las cuales no puede comprenderse la de prórroga de contrato, que no procede, tratándose de contratos por tiempo indefinido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342720-b56a5d5b/arrendamiento-por-tiempo-indefinido-terminacion-del-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3425/51. Hernández G. Enrique. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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