ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DEL.
El contrato de arrendamiento, que puede ser por tiempo fijo o por tiempo indeterminado, acarrea la consecuencia de que al extinguirse su vigencia, el arrendatario debe entregar o devolver la cosa dada en arrendamiento. Esta obligación del arrendatario, cuando el contrato de arrendamiento es por tiempo fijo, se torna exigible al vencimiento del término del contrato, según el artículo 2483, I, del Código Civil, sin necesidad de interpelación, porque el mismo término interpela al obligado (diez interpellat prohomine); en cambio, cuando se trata de un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado, como no hay término de vencimiento, es menester que el arrendador cuando quiera darlo por terminado lo notifique así al arrendatario en una forma indubitable, con dos meses de anticipación si es un bien inmueble urbano o con un año si es rústico, conforme a los dispuesto en el artículo 2478 del Código Civil; en la inteligencia de que ese aviso hace las veces de interpelación a fin de colocar en situación de mora al inquilino y para poder exigirle la desocupación y entrega del inmueble objeto del arrendamiento. De aquí que este término de dos meses o de un año, o bien el convencional que fijen las partes en el contrato para tal evento, no sea un término de duración del contrato de arrendamiento ni de prórroga del mismo, sino el lapso máximo a cuyo vencimiento el arrendatario debe desocupar y entregar el inmueble arrendado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270732-f8b5d9b4/arrendamiento-por-tiempo-indeterminado-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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