CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
Si el quejoso impugna la constitucionalidad de una ley, sin haberla señalado como acto reclamado, no puede resolverse si dicha ley es o no inconstitucional y si su aplicación es o no violatoria de garantías, porque el amparo en materia civil es de estricto derecho y sólo puede estudiarse en él la constitucionalidad del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342726-d74f1f87/constitucionalidad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4144/51. Hernández Vela María. 12 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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