DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Conforme al artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles, los documentos que no se objeten, prueban como si hubieran sido reconocidos, siempre y cuando procedan de las partes en el juicio, pues es obvio que los litigantes sólo pueden reconocer documentos que provengan de ellos mismos, los documentos simples provenientes de terceras personas ajenas al juicio, no comprobados por testigos, carecen de valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342898-c5aad505/documentos-privados-valor-probatorio-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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