Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339370 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 355

No es exacto que el artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua se refiera sólo al caso en que una de las partes firme el documento; esta disposición rige tanto a los documentos provenientes de la parte contraria en el juicio, como de tercero extraño al mismo; ya que como el documento que proviene de persona distinta del litigante no puede ser reconocido por el contrario, porque respecto a él constituye res inter alios acta, y es indispensable la confesión que no a otra cosa equivale el reconocimiento que se haga sobre hecho propio, la ley procesal civil ha establecido que el documento presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, debe tenerse por admitido y surtir sus efectos como si hubiera sido reconocido, aún tratándose de documento que proceda de persona distinta por aquél a quien perjudica, es indispensable que durante el juicio esta parte manifieste si le concede autenticidad o no, para cuyo efecto está obligada a objetarlo expresamente bajo pena de tenerlo como admitido y de que surta sus efectos como reconocido, estableciendo una especie de reconocimiento ficto, lo que obedece a que la misma ley requiere que independientemente de la discusión de la acción y de las excepciones planteadas en el juicio, se establezca la discusión particular sobre el documento presentado por vía de prueba, pues si no se objeta, es indudable que no puede surgir esta discusión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339370-f7bade7e/documentos-privados-reconocimiento-de-los-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3417/55. Sucesión de Elías Hernández S. 10 de mayo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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