DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
Conforme a la legislación civil de Aguascalientes, que es igual a la anterior del Distrito Federal, la inobjeción de un documento privado, sólo da a éste pleno valor probatorio, cuando el mismo proceda de la contraparte o, en otros términos, sólo prueba contra su autor. Los demás documentos privados, procedentes de quienes no son parte en el litigio, deben corroborarse, en su contenido, mediante otras pruebas, o demostrarse la autenticidad de los mismos, por otros medios probatorios, por ejemplo, la prueba testimonial, pues no existe obstáculo alguno para admitir pruebas, testimonial, pericial o de inspección, para corroborar o comprobar la autenticidad y contenido de los documentos privados. En tal virtud, si cuando se demanda al fiador, se presentan como pruebas documentos privados otorgados por el fiador, si el fiador objeta esos documentos, pueden corroborarse con las pruebas antes dichas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360843-3a79e9cd/documentos-privados-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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