COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Aunque de las constancias de autos no pueda saberse si la copia certificada de la sentencia reclamada, que remitió la autoridad responsable con su informe justificado, fue pedida por el quejoso o la mandó de oficio dicha autoridad, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, por estar comprobada la existencia del acto reclamado, con la copia de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342968-c16568ca/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6572/50. Rico Bouso José. 8 de enero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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