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AMPARO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 211

Si los actos reclamados emanan de un procedimiento civil, como lo son unas diligencias de jurisdicción voluntaria, y en virtud de dichos actos se decretó la suspensión del procedimiento, no puede decirse que porque haya sido una autoridad del orden penal quien solicitó esa suspensión, tenga carácter penal el asunto, pues no son las partes que intervienen en un procedimiento las que determinan la naturaleza de éste, sino la materia del mismo y las autoridades que resuelven. Por tanto, si en el caso fue una autoridad del orden civil la que dictó las resoluciones reclamadas, el juicio de garantías es de estricto derecho y la sentencia debe sujetarse a los términos de la demanda, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342978-10608c32/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8223/49. Palomar Olivia. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.

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