SIMULACION, INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO EN CASO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
La simulación de un acto jurídico origina como consecuencia reconocida por la ley (artículos 2101, 2102 y 2145 del Código Civil), y por la doctrina (Manuel Borja Soriano; Teoría General de las Obligaciones, Tomo II, números 1203, 1204 y 1205), la inexistencia de dicho acto, por falta de consentimiento de las partes respecto a su celebración (acto aparente), ya que en el fondo, la voluntad de las mismas es la de celebrar uno distinto (acto oculto). Consiguientemente, el acto simulado no produce efecto legal alguno, puede invocarse por cualquier interesado y no es susceptible de convalidarse por confirmación ni por prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343013-89cffda6/simulacion-inexistencia-del-acto-juridico-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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