INQUILINATO EN VERACRUZ, DESOCUPACION POR EL ARRENDATARIO DE LA FINCA, OBJETO DEL CONTRATO DE, CUANDO EL PROPIETARIO LA NECESITA PARA OCUPARLA.
Si el inquilino aceptó la demanda de desocupación instaurada en su contra, el propietario quedó descargado de la prueba que exige el artículo 16 de la Ley de Inquilinato, respecto a la necesidad de ocupar la finca arrendada. Aunque dicho precepto es imperativo y de orden público, ello no significa que si el demandado manifiesta su conformidad con la desocupación, el actor tenga la obligación de probar que necesita habitar la finca arrendada, pues desde el punto de vista procesal, la confesión de la demanda descarga al actor de esa obligación. Y no puede considerarse que en el caso haya habido una renuncia a una ley de orden público, que sería evidentemente nula, ya que el inquilino no estipuló en forma anticipada que se obligaba a desocupar aun cuando el dueño no necesitara habitar la finca, sino que simplemente aquél estuvo de acuerdo, al contestar la demanda, en entregar el local arrendado siempre y cuando se le proporcionara otro en las mismas condiciones. Por otra parte, el artículo 16 invocado, no exige que desde que se formule la demanda se deba señalar la nueva finca o vivienda en igualdad de condiciones con relación a aquélla cuya desocupación se pide, pues en ese precepto, sólo se impone al dueño la obligación de proporcionar otra vivienda al inquilino en las mismas condiciones de alquiler.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343052-b5e1b4b4/inquilinato-en-veracruz-desocupacion-por-el-arrendatario-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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