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INQUILINATO EN VERACRUZ, SUSTITUCION DE LA FINCA OBJETO DEL CONTRATO, CUANDO EL PROPIETARIO LA NECESITA PARA OCUPARLA PERSONALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344943 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 536

El artículo 16, reformado, de la Ley de Inquilinato en el Estado de Veracruz, impone al propietario de la finca arrendada, cuando necesita ocupar personalmente dicha finca, la obligación de proporcionar otra al inquilino, en las mismas condiciones que la que ha sido objeto del contrato. De este precepto se advierte que la nueva finca debe reunir condiciones objetivas susceptibles de ser aceptadas por el juzgador, sin que quede al arbitrio del propietario establecer, por sí y ante sí, las condiciones de la nueva finca; y si el arrendador no probó haber cumplido con la citada disposición de la Ley de Inquilinato, en el juicio de desocupación que siguió contra el inquilino, el Juez responsable obró legalmente al considerar no probada la acción deducida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344943-c400e8c3/inquilinato-en-veracruz-sustitucion-de-la-finca-objeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6749/45. Solís de Serna Elvira. 28 de enero de 1949. Unanimidad cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no concurrió a la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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