EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si la autoridad responsable cumplió en sus términos una ejecutoria de amparo, pues de conformidad con ésta, se concretó a estudiar la excepción de nulidad opuesta por el demandado, en la nueva sentencia que pronunció, no puede decirse que dicha autoridad haya incurrido en defecto o exceso de ejecución de la ejecutoria de amparo; y la circunstancia de que se haya desechado esa excepción, podría constituir una nueva violación de garantías, pero no exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, en la que no se ordenó que el punto se decidiera en forma determinada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343056-d7b6a9f0/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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