ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
La circunstancia de que el actor en un juicio de divorcio haya confesado que se desentendió de sus obligaciones económicas con la demandada, no basta para justificar que aquél abandonó el domicilio conyugal, y el hecho de que él mismo confesara que su mujer le manifestó el deseo de hacer vida marital nuevamente, tampoco sirve para demostrar que la esposa no abandonó el domicilio conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343107-fb9c6139/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5861/47. Leos de Ramos Ramona. 16 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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