INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 489 del Código de Procedimientos Civiles estatuye el deber de restituir en la posesión jurídica de un inmueble, a quien ha sido despojado de ella; y el artículo 490 del mismo código, establece que no procede la acción de quien posee a ruego. Ahora bien, si el quejoso vivía con su padre cuando éste era dueño del inmueble discutido, debe estimarse que poseía por él, es decir, su tenencia era a ruego, en sentido jurídico, y por lo mismo, no puede demandar del autor de sus días ni del causahabiente del mismo, la restitución de la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343145-b4e60ab9/interdicto-de-recuperar-la-posesion-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION, DESPOJO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION JURIDICA (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI. 1o. 91 C)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis