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Modo: Corpus Pro

INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1908

El artículo 489 del Código de Procedimientos Civiles estatuye el deber de restituir en la posesión jurídica de un inmueble, a quien ha sido despojado de ella; y el artículo 490 del mismo código, establece que no procede la acción de quien posee a ruego. Ahora bien, si el quejoso vivía con su padre cuando éste era dueño del inmueble discutido, debe estimarse que poseía por él, es decir, su tenencia era a ruego, en sentido jurídico, y por lo mismo, no puede demandar del autor de sus días ni del causahabiente del mismo, la restitución de la posesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343145-b4e60ab9/interdicto-de-recuperar-la-posesion-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3326/50. Rossano León Juan. 14 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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