INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
La acción interdictal de recuperar la posesión requiere para su procedencia, la posesión pacífica de un bien raíz, y el despojo que de él haya sufrido quien la ejercita, efectuado por el demandado; no es elemento de la misma la prueba del derecho de propiedad del bien materia de despojo, porque en los interdictos de recuperar o retener, se versa únicamente el hecho de la posesión y su despojo; también es necesario, que la acción, si es de recuperar se intente dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo, de acuerdo con el artículo 804 del Código Civil y 940 del de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272127-9c9c9afc/interdicto-de-recuperar-la-posesion-requisitos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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