SUSPENSION IMPROCEDENTE.
Si la quejosa, en su demanda de garantías, pide la suspensión de la interlocutoria recurrida, únicamente para el efecto de que la autoridad responsable no ordene la entrega del bien embargado en un juicio, a ningún otro interesado, y la resolución del Tribunal responsable tiende precisamente a ese fin; es decir, a impedir que el bien de referencia sea entregado a nadie, hasta que se resuelva una tercería excluyente de dominio; aunque la quejosa manifieste en los agravios, que alegó contra el fallo incidental que le niega la suspensión, que sus temores son para lo futuro, es evidente que en el supuesto de que, resuelta la tercería excluyente de dominio antes de fallarse en el juicio de garantías, se ordenase la entrega del bien a tercera persona, la quejosa está en condiciones de reclamar en la vía de amparo, contra las nuevas resoluciones dictadas con ese propósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343335-69ea6041/suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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