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SUSPENSION DEFINITIVA. SU CONCESION NO ACREDITA EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 206262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 257

La circunstancia de que el Juez de Distrito conceda la suspensión definitiva de los actos reclamados, no significa que el propio juez, como resultado de esa resolución interlocutoria, tuviera que considerar en el juicio de amparo por ese motivo, que la parte quejosa acreditó su interés jurídico en el juicio de garantías, toda vez que el incidente de suspensión se tramita por cuerda separada, por lo que es independiente la sentencia que se dicta en cuanto al fondo del amparo, de la del incidente de suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206262-31a18809/suspension-definitiva-su-concesion-no-acredita-el-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2660/88. Proyectos Mexicanos de Ingeniería Básica, S. A. de C. V. 8 de mayo de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio.

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